REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 12 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000092
ASUNTO: RP11-D-2007-000092

JUEZ: ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
SANCIONADO: "OMISIS".
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ.
DEFENSORA PÚBLICO: ABG. MERCEDES MOLINA.
SECRETARIA: ABG. LAIMALIA MOYA.


Corresponde a este Juzgado previa habilitación de las horas de Despacho por encontrarnos en período de receso judicial, publicar la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva referida a Cesación de Medida dictada en el presente asunto con ocasión de haberse celebrado el día de hoy la Audiencia Especial de Imposición de la Orden de Captura materializada por incomparecencia a la audiencia respectiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como también del Auto de Ejecución de Sentencia, decretada por este Juzgado en fecha diez de agosto del dos mil siete (10-08-07), todo ello conforme a Sentencia Sancionatoria emanada del Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; en fecha diecisiete de julio del dos mil siete (2007), mediante la cual resultó sancionado el adolescente "OMISIS"; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sanción ésta que consistió en una MEDIDA DE AMONESTACIÓN, la cual se encuentra consagrada en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 623 Ibídem; este Juzgado pasa a redactar el texto íntegro de la decisión en los siguientes términos:
Durante la audiencia celebrada el día de hoy, estando presente la Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ y la Defensora Público Penal ABG. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ; el Juez procedió luego de dar lectura al auto de fecha diez de agosto del año dos mil siete (2007) emanada de este Tribunal; mediante el empleo de un lenguaje claro y educativo, de fácil comprensión, en forma verbal y directa, a recriminar severamente al adolescente "OMISIS", anteriormente identificado, con el fin de que comprendiese la ilicitud del hecho punible que cometió, con estricto apego a la norma contenida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, en atención a la atribución que corresponde al Juez de Ejecución, una vez verificada en Sala que el sancionado adolescente "OMISIS", ya identificado, comprendió la naturaleza y alcance del acto celebrado y el fin último perseguido, no sólo lo referente a la imposición y ejecución de la Sanción decretada en su contra, sino además del espíritu propósito y razón perseguido por el Legislador Patrio, vale decir, la búsqueda de su reinserción en la sociedad, se procedió a decretar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 647, Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse verificado en la presente fecha el cumplimiento a la sanción y al no existir otras actuaciones que realizar, en el presente asunto, resultó de impretermitible acatamiento decretar CESACIÓN DE MEDIDA. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve: DECRETA LA CESACIÓN de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, contenida en el artículo 620 Literal “A, de la Ley Especial por cumplimiento de la misma, en el presente expediente seguido al adolescente "OMISIS"; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud que la misma ha sido cumplida el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “H” en concordancia con el artículo 645 ejusdem. Remítase en su oportunidad mediante legajo de causas las presentes actuaciones a la Jefe del Archivo Central, junto con oficio. Las partes quedaron notificadas en Sala de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. LAIMALIA MOYA.
En fecha doce (12) días del mes de septiembre del dos mil ocho (2008) se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. LAIMALIA MOYA.