este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud realizada por el penado LUIS ANTONIO BOADA BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.597.508, hijo de Luis Antonio Boada y Magali Barreto, residenciado en la urbanización Brasil, sector 02, vereda 69, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre, mediante llamada telefónica que realizara al Internado Judicial de Cumanà; y en consecuencia, se establece que el penado de autos quedará confinado en El Morro de Puerto Santo, Sector El Dique, casa del Sr. Efraín Lezama. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y oficiar al Director del Internado Judicial de Cumanà, informándole acerca del cambio de sitio de cumplimiento de Confinamiento, por lo que se ordena remitir copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio a la Primera Autoridad.....