Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 12 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002610
ASUNTO : RP01-P-2005-002610

CAMBIO DE SITIO DE CUMPLIMIENTO DE CONFINAMIENTO

En virtud de la Resolución 2008-24, de fecha 23/07/2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establece que no habrá audiencia, a partir del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, sin que ello impida que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos, como lo relativo al otorgamiento de los beneficios y fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, me avoco al conocimiento de la presente causa; así mismo, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, habilita el tiempo necesario en la presente causa, a los fines de proveer acerca del Oficio Nº 1684, de fecha 10 de septiembre de 2008, emanado del Director del Internado Judicial de Cumanà, en el cual informan la dirección en la cual cumplirá con el Confinamiento el ciudadano Luis Antonio Boada Barreto, en su condición de penado en la presente causa, la cual es en el Morro de Puerto Santo, Sector El Dique, casa del Sr. Efraín Lezama; ello en virtud de los múltiples inconvenientes para presentarse dicho penado por ante la Prefectura ubicada en la Parroquia Petare. Este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa: En fecha 20 de agosto de 2008, se dictó Resolución mediante la cual este Tribunal acordó la CONMUTACIÓN del resto de la pena de prisión que le resta por cumplir al penado Luis Antonio Boada Barreto, en Confinamiento, a cumplir en Petare, Zona N° 08, callejón el transformador, casa del señor José Félix Rivas, Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual dista a más de cien kilómetros del suceso. Ahora bien, visto lo manifestado por el Director del Internado Judicial de Cumanà, en oficio Nº 1608, en el cual indica que no puede presentarse por ante la Prefectura de Petare, ya que en la misma le indicaron que no lo podían recibir y que se trasladara hasta el Registro Civil de Miranda, en el cual le manifestaron igualmente que no podían realizarle las presentaciones, por lo que solicitó se le acordara el Confinamiento para El Morro de Puerto Santo; a lo cual, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, puede observarse que de la sentencia definitiva que cursa a los folios 152 al 172 de la Pieza 4 del expediente, el penado de autos, residía a la fecha del hecho, en la urbanización Brasil, sector 02, vereda 69, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; es decir, en una Jurisdicción que dista a más de 100 kilómetros del sitio propuesto por el penado de autos, para cumplir el Confinamiento, el cual es en El Morro de Puerto Santo; por lo que a criterio de quien aquí suscribe, no existe obstáculo legal para que el penado Luis Antonio Boada Barreto cumpla con el Confinamiento en El Morro de Puerto Santo, Sector El Dique, casa del Sr. Efraín Lezama; todo, en aras de garantizar el cumplimiento de los establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal, por lo que considera procedente lo solicitado por el penado de autos, en el sentido que el Confinamiento otorgado por este Juzgado en fecha 20-08-08, sea cumplido en la dirección antes señalada, debido a la imposibilidad de cumplir con el mismo en la ciudad de Caracas, por los motivos antes indicados.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud realizada por el penado LUIS ANTONIO BOADA BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.597.508, hijo de Luis Antonio Boada y Magali Barreto, residenciado en la urbanización Brasil, sector 02, vereda 69, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre, mediante llamada telefónica que realizara al Internado Judicial de Cumanà; y en consecuencia, se establece que el penado de autos quedará confinado en El Morro de Puerto Santo, Sector El Dique, casa del Sr. Efraín Lezama. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y oficiar al Director del Internado Judicial de Cumanà, informándole acerca del cambio de sitio de cumplimiento de Confinamiento, por lo que se ordena remitir copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de El Morro de Puerto Santo, remitiéndole copia certificada de la decisión en la cual se otorgó el Confinamiento al penado antes nombrado, así como del presente auto, informándole que se encargará en lo adelante, del control y vigilancia penitenciaria del penado Luis Antonio Boada Barreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Código Penal, indicándosele en dicha comunicación, que las presentaciones a las cuales quedará sometido dicho penado, no podrán ser más de una vez diaria, ni menos de una vez por semana, hasta la fecha de finalización de su condena, que será el día 20-08-09; igualmente deberá informar dicha autoridad a este Tribunal, acerca del cumplimiento o no de dichas presentaciones. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución (S),

Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,

Abg. Jessybel Bello Boada