Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que les ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA LIBERTAD a los adolescentes XXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido el 29/09/1987, hijo de XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXX, estudiante, domiciliado en la XXXXXXX; y XXXXXXXXXX, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXX, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, estudiante, domiciliado en la XXXXXXXXXXXX, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en unos los delitos Contra las Personas. En cuanto al procedimiento se ordena que se siga por la vía ordinaria.