Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: ALCELIS RAMON VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.294.006, parte demandante en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio JOSE UGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.018, y visto igualmente el contenido de la misma en la cual Desistió del Procedimiento, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo jurando la urgencia del caso, se ordena la devolución de los Documentos Originales solicitados, los cuales corren insertos a los folios del Ocho (08) al qu.....