PRIMERO: Que el COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional es este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los abogados en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ y BLAS RAFAEL ALCALA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.038 y 50.482 respectivamente actuando en nombre y representación de las sociedades mercantiles GRAN CACIQUE II, C, A.; NAVIERA RASSI, C, A. (NAVIARCA) y SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS C, A, contra actos efectuados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del estado Sucre.
TERCERO: IMPROCEDENTE la pretensión de anulabilidad de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Cir.....