Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada en ejercicio CRUZ MERCEDES VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente, así como el cómputo que antecede, y por cuanto las partes no formularon objeción alguna, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, Declara concluida la partición en el presente juicio. Así se decide.-