Ahora bien, por cuanto el presente asunto trata de un Juicio de Partición y Liquidación de bienes pertenecientes a una comunidad conyugal; y, por cuanto sobre dicha materia no están prohibidos los convenimientos, y en virtud de que el presente convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Siendo este uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico y por cuanto con el referido convenimiento no se vulneran los derechos de los niños niñas y adolescentes, hijos de las partes intervinientes en el presente juicio. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el literal "h" del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y los artículos 256, y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Ju.....