REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 12 de Agosto de 2019.
Años: 209º y 160º

EXPEDIENTE N° 6389/19.-
PARTES:
DEMANDANTE: JACIN DAVID RODRÍGUEZ MARTINEZ, C.I. N° V-9.423.754.
Domicilio Procesal: Calle Principal de Canchunchú, vía la Cantera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
Apoderado Judicial: Abg. Lilia González, IPSA N° 152.538.-

DEMANDADA: MERCEDES TRINIDAD HERNANDEZ ROSAS, C.I. N° V- 14.421.618.-
Domicilio Procesal: Urbanización La Viña, Calle 3, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Apoderado Judicial: Abg. Yaletzis Pérez, IPSA N° 166.389.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.-

HOMOLOGACIÓN A CONVENIMIENTO

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por la Abg. Lilia González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.538, Apoderada Judicial del Ciudadano JACIN DAVID RODRÍGUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.423.754, contra la Sentencia Definitiva de fecha 12 de Diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual declara CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue en contra de la ciudadana MERCEDES TRINIDAD HERNANDEZ ROSAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.421.618.-

Se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada en fecha 15 de Julio de 2019.-
Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en la fecha antes mencionada, se fijó la causa para que la parte recurrente formalizara el recurso de apelación. (F-207).-
En fecha Veintidós (22) de Julio de 2.019, siendo la oportunidad procesal para que la parte recurrente formalizara su recurso de apelación, no compareció la parte demandante y recurrente, ni por si misma ni por medio de su apoderada judicial; haciendo acto de presencia la ciudadana Mercedes Trinidad Hernández Rosas, parte demandada, asistida de la Abogada Yaletzis Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 166.389. Se

abrió un lapso de espera de Treinta (30) minutos y vencido el mismo, no compareció la parte recurrente, se declara desierto dicho acto. (F-208).-

Por auto de fecha Veintidós (22) de Julio de 2019, este Tribunal Superior fija oportunidad para dictar sentencia en la presente causa (F-209).-

Mediante diligencia de fecha Veintidós (22) de Julio de 2019, la representación judicial de parte actora solicita se fije oportunidad para la celebración de una Audiencia Conciliatoria entre las partes. (f-210).-

En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2019, este Tribunal Superior fija oportunidad para las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 am.) del Primer (1°) día de despacho siguiente a la citación de las partes para la celebración de la Audiencia Conciliatoria solicitada, y ordena librar las respectivas Boletas de Citación. (F-211).-

Riela al folio 214, diligencia presentada por la ciudadana Alguacil Accidental de este Juzgado Superior mediante la cual consta las citaciones a las partes intervinientes en el presente juicio.-

Riela al folio 217, Acta de Audiencia conciliatoria, de fecha 26 de Julio de 2019, mediante la cual las partes solicitaron prolongar el Acto de la Audiencia Conciliatoria, en los siguientes términos:

“En virtud de que mi representado se le imposibilitó asistir a la presente Audiencia conciliatoria, respetuosamente solicito a este Tribunal se prolongue la misma para el día Martes 30 de Julio de 2019, a los fines de oír las propuestas tanto de mi representado, como de la parte demandada. Es Todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana MERCEDES TRINIDAD HERNÁNDEZ ROSAS, quien expone: Estoy de acuerdo en que la presente Audiencia se prolongue para la fecha indicada por la Apoderada Judicial de la parte demandante”.

Riela al folio 218, Acta de Audiencia conciliatoria, de fecha 30 de Julio de 2019, mediante la cual las partes solicitaron nuevamente prolongar el Acto de la Audiencia Conciliatoria, en los siguientes términos:

“A los fines de ponerle fin al presente juicio propongo en este acto a mi excónyuge y madre de mis menores hijos lo siguientes bienes: La casa ubicada en la Urbanización la Viña en un Cien por ciento (100%), el Cincuenta por ciento (50%) de los inmuebles (Terrenos y casas) ubicados en el sector de Playa Copey, Un (1) kid de la Planta de Embotelladora de agua, un Camión NKR Chevrolet y la camioneta Chevrolet Captiva, la Empresa Plamiorca C.A., en un Cien Por ciento (100%) a nombre de mi Persona Jacin Rodríguez”. “seguidamente toma el derecho de palabra la parte demandada quien expone: “Vista la propuesta hecha por el padre de mis menores hijos, a los fines de analizar la misma, solicito al Tribunal la suspensión del curso procesal legal de la presente causa hasta el día Martes 06 de Agosto de 2019. Seguidamente toma el derecho de palabra la parte demandante quien expone: Estoy de acuerdo en la suspensión del proceso para que mi excónyuge analice la propuesta hecha”.

Riela a los folios Dos (02) y Tres (03), de la segunda Pieza del presente expediente, Acta de Audiencia Conciliatoria, de fecha 06 de Agosto de 2019, mediante la cual las partes llegaron a un acuerdo, en los siguientes términos:

(…)




“….. Tomando el derecho de palabra la parte demandante, quien expone: A los fines de ponerle fin al presente juicio, hago la siguiente propuesta en este acto a mi excónyuge y madre de mis menores hijos para que sean de su única y exclusiva propiedad los siguientes bienes: La casa ubicada en la Urbanización la Viña en un Cien por ciento (100%), con los bienes muebles, la cual tiene las siguientes medidas y linderos: Norte: con la parcela N° 47-A, con una medida de Quince con Ochenta metros (15,80 mts); Sur: con Quinta Calle, con una medida de Quince con Ochenta metros (15,80 mts); Este: con parcela N° 48-A, con una medida de Dieciséis con Ochenta Metros (16,80 mts); Oeste: con parcela N° 44-A, con una Medida de Dieciséis con Ochenta Metros (16,80 mts); con una superficie de terreno de Doscientos Sesenta y Cinco con cuarenta y Cuatro metros cuadrados (265,44 mts2), y con una superficie de construcción de Doscientos Noventa y Uno con Treinta y Seis metros cuadrados (291,36 mts2); identificado con el Código Catastral actual: 19-05-03-05-09-09.
Un (01) Camión Marca FORD, Modelo CARGO 815, Año: 2005, Color: BLANCO, Placas: 66GBAL, Serial Motor: 30681812, Serial Carrocería: 8YTV2UHG158A28954, me comprometo a entregar el carro con los cauchos operativos.-
Una (01) Vehículo clase Camioneta, Marca Chevrolet, año 2008, color Gris, Modelo: Captiva 32LAW, placas AA535BK, serial de carrocería: KL1DC63G38B188010, serial motor: 10HMCH072540315, la cual posee cuatro (4) cauchos nuevos, faltándole la cadena de tiempo y las llaves de encendido; a cuyo vehículo el ciudadano Jacin se compromete en este acto a colocarle un Reproductor de sonido.-
Un (01) kid de la Planta de filtrado y llenado de agua, conformado por: Una llenadora, marca MERCI, Modelo LLE-JR-MERCI-001, serial CV83219, año 2016; Una lavadora marca MERCI, modelo LAV-JR-MERCI-002, serial 3M14421618, año 2016; Un tanque JUMBOL, capacidad 12.000 lts. Fabricado en plástico, marca Recinta modelo JUMBOL; Dos (02) Osmosis inversa producción 8.000 GPD, motor PB1914A201, 98J120; Un pulidor solamente filtrante; Un filtro arena multitapa de grava; una Bomba KH-04-30, Fase: 3 de 220 voltios, de dos (2) etapas entrada de 1 ½ salida 1; es de hacer notar que estos equipos algunos son usados.
Los bienes correspondientes al demandante, ciudadano JACIN DAVID RODRIGUEZ MARTINEZ, en un Cien por ciento (100%) serán lo siguientes:
Una Compañía Anónima denominada Planta de Agua Mineral la Oriental. C.A, (Plamior C.A.), ubicada en Canchunchú viejo vía la Cantera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, registrada por ante el Registro Mercantil bajo el N° 9, folios del 58 al 65, Tomo N° 1-C, Cuarto Trimestre del año 2011, en un Cien Por ciento (100%).-
Dos Camiones Marca Chevrolet NKR, que se especificaran a continuación:
Vehículo 1: Marca Chevrolet, Modelo NKR, año 2008, Placa: A07AE0O, Serial Carrocería: 8ZCBNJ1758V310412.-

Vehículo 2: Marca Chevrolet, Modelo NKR, Año 2008, Placa: A62AB1J, Serial Carrocería: 8ZCBNJ1728V402612.-
En cuanto a los siguientes bienes serán distribuidos de la siguiente manera: Cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los excónyuges, de los terrenos, (parcelas Nos. 66, 67 y 70) y bienhechurías ubicados en el sector de Playa Copey, los cuales se detallan a continuación:
Parcela N° 66, Norte: Con calle adyacentes, con una medida de Veinte metros con cero centímetros (20,00 Mts.); Sur: Con calle adyacente con una medida de Veinte metros con cero centímetros (20,00 Mts.); Este: Con terreno que es o fue del ciudadano Atilio Sogari, con una medida de Cuarenta Metros con cero centímetros (40,00 mts.); y Oeste: con terreno que es o fue del ciudadano Ángel Veliz, con una medida de Cuarenta Metros con cero centímetros (40,00 mts.), asignado con el N° Catastral 19-05-01-04-02-11, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 10 de Agosto del año 2016, Protocolizado bajo el N° 2016.804, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.4.2277, correspondiente al libro de folio Real del año 2016, en la cual se encuentra enclavada una bienhechuría, contentiva de planta baja y dos (2) niveles superiores, conformada por Dieciséis (16) habitaciones, Veinte (20) baños, sala de estar, comedor, cocina, área de lavados, porche, garaje, portones y ventanas de aluminios.-


Parcela N° 67; Norte: Con calle adyacentes, con una medida de Veinte metros con cero centímetros (20,00 Mts.); Sur: Con calle adyacente con una medida de Veinte metros con cero centímetros (20,00 Mts.); Este: Con terreno que son o fueron del ciudadano Benito Ortiz, con una medida de Cuarenta Metros con cero centímetros (40,00 mts.); y Oeste: con terreno que son o fueron del ciudadano Paolo Bellosi, con una medida de Cuarenta Metros con cero centímetros (40,00 mts.), asignado con el N° Catastral 19-05-01-04-02-12, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 10 de Agosto del año 2016, Protocolizado bajo el N° 2016.803, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.4.2276, correspondiente al libro de Folio Real del año 2016.-
Parcela N° 70, Norte: Con calle adyacentes, con una medida de Veinte metros con cero centímetros (20,00 Mts.); Sur: Con calle adyacente con una medida de Veinte metros con cero centímetros (20,00 Mts.); Este: Con parcela N° 69, que es o fue del ciudadano Antonio Canistra, antes hoy es propiedad del ciudadano José Yánez, con una medida de Cuarenta Metros con cero centímetros (40,00 mts.); y Oeste: con parcela N° 71, que es o fue del ciudadano Antonio Millán, con una medida de Cuarenta Metros con cero centímetros (40,00 mts.), asignado con el N° Catastral 09-05-01-04-02-08, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 19 de Agosto del año 2016, Protocolizado bajo el N° 2016.857, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.4.2319, correspondiente al libro de Folio Real del año 2016.-
Una vez homologada la presente acta, se realizarán los trámites de la documentación correspondientes de dicha liquidación para su protocolización.-
Seguidamente toma la palabra la ciudadana MERCEDES HERNANDEZ ROSAS, quien expone: Vista la propuesta hecha por mi excónyuge, declaro en este acto que la acepto en cada una de sus partes. Nuevamente interviene la parte demandante quien expone: Vista la aceptación de mi excónyuge, con respecto al presente Convenimiento, en tal sentido, solicito muy respetuosamente al Tribunal, se imparta la correspondiente Homologación”.

Ahora bien, vista el acta mediante la cual los ciudadanos Jacin David Rodríguez Martínez y Mercedes Trinidad Hernández Rosas, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-9.423.754 y V- 14.421.618 respectivamente, ambos identificados en autos, llegaron a un convenimiento y visto igualmente la solicitud de homologación hecha por las partes, este Tribunal ante lo precedentemente expuesto, para proveer hace las siguientes observaciones:

Es el convenimiento, una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada, cuyo acuerdo debe ser debidamente homologado por el Juez a quien se le solicita, a los efectos de otorgársele fe pública y darle firmeza a lo decidido por éstas.-
En este sentido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Dispone el artículo 264 ejusdem, lo siguiente:
Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Ahora bien, por cuanto el presente asunto trata de un Juicio de Partición y Liquidación de bienes pertenecientes a una comunidad conyugal; y, por cuanto sobre dicha materia no están prohibidos los convenimientos, y en virtud de que el presente convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-


Siendo este uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico y por cuanto con el referido convenimiento no se vulneran los derechos de los niños niñas y adolescentes, hijos de las partes intervinientes en el presente juicio. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y los artículos 256, y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento celebrado por los ciudadanos Jacin David Rodríguez Martínez y Mercedes Trinidad Hernández Rosas, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-9.423.754 y V-14.421.618 respectivamente. Por consiguiente, con la presente Homologación se le otorga fe pública y se le da firmeza a lo manifestado por las partes en el presente Convenimiento, otorgándosele carácter de Cosa Juzgada.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior, guárdese en formato digital. Remítase el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARIA LAURA LÓPEZ B.-

Nota: En esta misma fecha, Doce de Agosto de Dos Mil Diecinueve (12-08-2019), siendo las 1:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MARIA LAURA LÓPEZ B.-


Exp. Nº 6389-19.
ORMB/MLLB/glm.