Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal se declaró PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente Querella Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Luís Arredondo Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.698.812, asistido por el Abogado Marcos J. Solís, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.655, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO); SEGUNDO: ADMISIBLE, la querella interpuesta.