Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por el Abogado Félix Casanova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.135, Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Sucre, de la manera siguiente: 1) En relación a las instrumentales promovidas en los Numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7, del escrito in comento, las cuales constan en actas, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; 2) Con respecto a la prueba de informe, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y asimismo se ordenó oficiar al Banco de Venezuela, sucursal Mariguitar y a la Contraloría General de la Republica.