Por todas las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda de de Accion Merodeclarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, presentada por el ciudadano ARGENIS RAMON CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.651.547, asistido por el abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARACCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39780, en contra de la ciudadana CARMEN DOLORES SUAREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.826.073 y representada por el Abogado JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°26.821. ASI SE DECLARA.