JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

204° y 155°

SENTENCIA NRO. 53 -2014-I
EXPEDIENTE No: 09341
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
MATERIA: CIVIL.

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO MARCANO VIDAL
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: JOSÉ SAID BERMÚDEZ, PEDRO AUGUSTO DÍAZ Y RAFAEL RAMIREZ

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTES Y SERVICIOS NABI, C.A. (TRANSNABI, C.A.)
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO ACREDITADO EN AUTOS.


Vista la TRANSACCION realizada por los Ciudadanos: JOSÉ SAID BERMÚDEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.251.365, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.505, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ANTONIO MARCANO VIDAL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.887.294, parte DEMANDANTE, y DAVID NASSER MJFORD, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.980.719, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTES Y SERVICIOS NABI, C.A. (TRANSNABI, C.A.) parte DEMANDADA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KATIUSCA CONTRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.683, habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Jueza de este Juzgado de la misma, y por cuanto se observa que la TRANSACCION efectuada está ajustada a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCION, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCION efectuada por las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Bancario del primer Circuito Judicial del estado Sucre.- En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Agosto del 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA;
SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (12/08/2014), siendo las 10:00 a.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
EXP. N° 09341.
ICBdeA//afc//,-