Se hace saber que la presente causa se encuentra en estado de que se dejen transcurrir íntegramente los DIEZ (10) días de despacho que nacen de la terminación de la articulación probatoria de la cuestión previa del numeral 8°.
Remítase el original de este Informe al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio. Igualmente conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se Ordena Redistribuir el presente expediente para que la causa continúe su curso legal en el Tribunal que en definitiva le corresponda conocer. En tal sentido, líbrense oficio respectivo. Déjese copia del Informe en el expediente. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Agosto Dos Mil Trece (2013).