REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.763.097, de este domicilio, en mi carácter de Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, según oficio Nº CJ-12-0488 de fecha 13/03/2012, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y habiéndome juramentado por ante la Rectoría del Estado Sucre, según Acta Nº 043-2012 de fecha 29/03/2012; encargándome de este Órgano Jurisdiccional en fecha 30/03/2012, tal y como se evidencia del ACTA Nº 034 levantada en el Libro de Actas llevado por este Juzgado; ante esa Superioridad, con el debido respeto ocurro a los fines de exponer:
Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que le recuse a fin de que las partes, dentro de los dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido”
En tal sentido, y en acatamiento a la norma antes transcrita, estoy en el deber de Inhibirme de conocer la presente causa, conforme a lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código adjetivo civil, los cuales rezan lo siguiente:
Art. 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15°) “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Y como quiera que en fecha 02 de Agosto de dos mil Trece (2013), procedí a dictar sentencia interlocutoria con respecto a la cuestión previa del numeral 8° opuestas por la Abogada ANDREA ALEJANDRA SIFONTES LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.211.127 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.293; actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE ANTONIO HASKOUR SAWAKEJIAN; referida a la del Ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en fecha 07 de Agosto de dos mil Trece (2013), REVOQUÉ POR CONTRARIO IMPERIO LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA EN FECHA 02 DE AGOSTO DE 2013, y REPUSE la causa al estado de que se dejen transcurrir íntegramente los Diez (10) días de despacho, que nacieron de la terminación de los ocho (8) días de despacho de la articulación probatoria de la cuestión previa numero 8° opuesta por el demandado de autos, en atención a lo establecido en el artículo 352 del Código De Procedimiento Civil; En virtud de que dicha sentencia de fecha 02/08/2013, lesiona normas de orden público, con vista del criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del mes de agosto de 2003 en el juicio interpuesto por el ciudadano SAID JOSE MIJOVA JUAREZ contra la oficina central de coordinación y planificación (CORDIPLAN).
Es por lo antes expuesto, por lo que procedo a INHIBIRME sin posibilidad alguna de allanamiento, de la presente causa signada con el Nº 7248-13 contentiva del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano
Se hace saber que la presente causa se encuentra en estado de que se dejen transcurrir íntegramente los DIEZ (10) días de despacho que nacen de la terminación de la articulación probatoria de la cuestión previa del numeral 8°.
Remítase el original de este Informe al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio. Igualmente conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se Ordena Redistribuir el presente expediente para que la causa continúe su curso legal en el Tribunal que en definitiva le corresponda conocer. En tal sentido, líbrense oficio respectivo. Déjese copia del Informe en el expediente. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Agosto Dos Mil Trece (2013).
LA COMPARECIENTE.,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA
Exp. Nº 7248-13
INHIBICIÓN
MDLAA