En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Cesar Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.521, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial de los Ciudadanos Gonzalo Andrés Denis Boulton y Javier Eduardo Denis Boulton, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.537.996 y V-10.783.344 respectivamente.-
Queda así Confirmado el Auto Recurrido
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en este Juzgado. Remítase el presente expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.-
Dada, firmada y sel.....