Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, todos, del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Cons.....