En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA la competencia para conocer del presente asunto, en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia remirase el presente expediente mediante oficio.-