En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos CARMEN ETELVINA BIANCHI DE BERTONCINI, ROGER ANTONIO y ETHELVINA DE LA TRINIDAD BERTONCINI BIANCHI, todos suficientemente
identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ROGER ANTONIO BERTONCINI BRAVO, supra identificado. Y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los doce días del mes de agosto de dos mil diez. Años: 200º de .....