LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 12 de agosto de 2010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CARMEN ETELVINA BIANCHI DE BERTONCINI, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N°.1.507.767, domiciliada en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez de este estado Sucre, debidamente asistida por la ciudadana MARISELA PALOMARES BIANCHI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.42.250, domiciliada en Cantaura, municipio Pedro María Freitas del estado Anzoátegui y aquí de tránsito, y de las declaraciones de las testigos ciudadanas: EURIDICES DEL VALLE RAMOS y LUISA BELTRANA GRANADOS, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.5.877.288 y 5.875.665, respectivamente, domiciliadas en Carúpano, municipio Bermúdez de este estado Sucre. En la cual la ciudadana CARMEN ETELVINA BIANCHI DE BERTONCINI, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a ella y a sus hijos, ciudadanos ROGER ANTONIO y ETHELVINA DE LA TRINIDAD BERTONCINI BIANCHI, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano, ROGER ANTONIO BERTONCINI BRAVO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No.1.466.628, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas EURIDICES DEL VALLE RAMOS y LUISA BELTRANA GRANADOS, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos CARMEN ETELVINA BIANCHI DE BERTONCINI, ROGER ANTONIO y ETHELVINA DE LA TRINIDAD BERTONCINI BIANCHI, todos suficientemente
|