Visto el Convenimiento suscrito por los demandados ciudadanos: LUIS DOMINGO DIAZ ALCALA Y LUIS DOMINGO DIAZ RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 2.774.390 y 18.590.365, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL MULE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.262; y vista la aceptación propuesta por el demandante ciudadano: ARGENIS RAFAEL LOPEZ DELMICHTT, titular de la Cedula de Identidad N° 6.379.137, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL JOSE MALAVE MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.269, este Juzgado imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento, igualmente se da por terminado en presente Juicio y se ordena el ar.....