LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Agosto de 2.009.
199° Y 150°.-
Exp. N° 16.470.-
DEMANDANTE: ARGENIS RAFAEL LOPEZ DELMICHTT,
titular de la Cedula de Identidad N° 6.379.137.
APODERADO: NO OTORGO.
DOMICILIO PROCESAL: Final de la Calle Mariño, Casa N° 08, Sector
Cerro Colorado, Rió Caribe, Municipio Arismendi
del Estado Sucre.
DEMANDADOS: LUIS DOMINGO DIAZ ALCALA Y LUIS
DOMINGO DIAZ RODRIGUEZ, titulares de las
Cedulas de Identidad N° 2.774.390 y 18.590.365,
respectivamente.
APODERADO: NO OTORGO.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: DAÑO Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE
TRÁNSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el Convenimiento suscrito por los demandados ciudadanos: LUIS DOMINGO DIAZ ALCALA Y LUIS DOMINGO DIAZ RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 2.774.390 y 18.590.365, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL MULE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.262; y vista la aceptación propuesta por el demandante ciudadano: ARGENIS RAFAEL LOPEZ DELMICHTT, titular de la Cedula de Identidad N° 6.379.137, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL JOSE MALAVE MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.269, este Juzgado imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento, igualmente se da por terminado en presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 16.470.-
SGDM/Fvc/ecm.-
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