En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: DORA ROSALIA SALAZAR BLANCO, CARMEN GEORGINA SALAZAR BLANCO, SUSANA JOSEFINA SALAZAR BLANCO y JESÚS RAFAEL SALAZAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-6.951.127, V- 5.875.344, V- 5.875.345, V- 5.858.749, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana LOURDES JOSEFINA BLANCO VILLARROEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.460.194, Así se declara.- Con respecto a las co.....