REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 12 de Agosto de 2.009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana DORA ROSALIA SALAZAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 6.951.127, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogada en ejercicio GUILLERMO TINEO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.733, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los Ciudadanos CARMEN GEORGINA SALAZAR BLANCO, SUSANA JOSEFINA SALAZAR BLANCO y JESÚS RAFAEL SALAZAR BLANCO, de la ciudadana LOURDES JOSEFINA BLANCO VILLARROEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.460.194, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual riela al folio Cuatro (04) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ELENA DEL CARMEN CORDOVA DE UGAS y EDGAR ALFREDO BASSO TATA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.878.870 y V- 6.959.090, respectivamente, domiciliados; el primero en el Caserío Cusma, casa S/n, cerca de la Escuela Bolivariana de Cusma, del Estado Sucre y la segunda en calle Carabobo cruce con calle Cantaura, edificio Alberto, apartamento N° 10, piso N° 03, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ELENA DEL CARMEN CORDOVA DE UGAS y EDGAR ALFREDO BASSO TATA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: DORA ROSALIA SALAZAR BLANCO, CARMEN GEORGINA SALAZAR BLANCO, SUSANA JOSEFINA SALAZAR BLANCO y JESÚS RAFAEL SALAZAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-6.951.127, V- 5.875.344, V- 5.875.345, V- 5.858.749, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana LOURDES JOSEFINA BLANCO VILLARROEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.460.194, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juego de COPIA CERTIFICADA de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS.-





NOTA: En esta misma fecha (12/08/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.447-09.-
MAC/OM