Por lo tanto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara subsanada la cuestión previa opuesta por ALEXANDRA DEL VALLE FIGUERA ORTIZ, por cuanto OLIVIA COROMOTO ORTIZ DÍAZ, indicó que su pretensión era la de reivindicar el inmueble constituido por la casa ubicada en el sector Puerto de la Madera, vía Pantanillo, frente a la constructora Evea, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.