por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede En Cumaná, ACUERDA sustituir la medida de Privación judicial preventiva de libertad que actualmente recae sobre la acusada ROSA CRISTINA GALLARDO MALAVE, por una medida menos gravosa, la cual está establecida en el numeral primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la DETENCION DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIO, bajo la vigilancia de por lo menos un funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre debiendo la acusada solicitar autorización a este Tribunal para desplazarse hacia algún lado u otro sitio, informando a este Tribunal sobre su situación periódica de su salud. La vigencia de la presente medida cautelar sustitutiva de libertad será hasta vencido el plazo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, una vez cumplidos los seis (06) meses del período de lactancia posteriores al n.....