Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN de la Medida de SEMI LIBERTAD, que hiciera la Defensa Pública, por considerar que el tratamiento sistemático Psicológico debe continuar, bajo la Medida que actualmente viene cumpliendo el sancionado "OMISIS".
SEGUNDO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, contemplada en el artículo 620 Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el sancionado ciudadano "OMISIS", por el tiempo falta por cumplir, el cual es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, y DOS (02) DIAS, la cual vencerá en fecha 14-02-2010, por haber sido declarado responsable penalmente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de .....