REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 20 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000034
ASUNTO: RP11-D-2006-000034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA RATIFICANDO MEDIDA:
Realizada la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA en el presente asunto, seguido al sancionado "OMISIS"; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en la cual la Defensora Pública, ABG. LISBETH MARCANO, solicitó la sustitución de la medida de SEMI LIBERTAD, impuestas al sancionado, una vez leído el Informe Psicológico que le fuere efectuado y escuchada la opinión de la Psicólogo ANA RODRÍGUEZ adscrita a “Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez” de esta ciudad, y atendida la opinión de la Representación Fiscal ABG. GABRIELA MOREIRA; procede este Juzgado a redactar la Sentencia Interlocutoria Ratificando la Medida Impuesta en los siguientes términos:
El Juez procedió durante el inicio de la Audiencia de Revisión a dar Lectura al Informe Evolutivo del Área Trabajo Social, suscrito por la LCDA. LIVIS PALMA, elaborado en la persona del sancionado "OMISIS", documento que riela a los folios ciento cuarenta y tres al ciento cuarenta y cuatro (143-144) de la Tercera Pieza, de donde se extrae parcialmente lo siguiente, cito: “ (…) Se observa a un joven que mantiene adecuadas relaciones , sobresaliendo como líder de grupo (…) En relación a su proyecto de vida, el mismo esta próximo a obtener su certificado como bachiller (5° año) lo que demuestra que este supo aprovechar la oportunidad brindada a través de la Medida de Semi Libertad (…) la excesiva atención de su madre, ha sido un factor determinante en la toma de conciencia de "OMISIS" sugiriendo una relación permisiva sin límites determinados…” (Culmina la cita subrayado de este Juzgado)
Del mismo modo se dio lectura al Informe Evaluativo (Área Psicológica- Actualización del sancionado "OMISIS", mismo que fuese suscrito por la Psicóloga LCDA. ANA RODRÍGUEZ, de su contenido conviene resaltar los siguientes aspectos, cito; “(…) en relación a los objetivos planteados en su plan de tratamiento, tales como: 1.- Concienciar sus emociones. 2. Revisión de su autoconcepto, 3. Fomento de autoestima. Ha logrado alcanzar un 65 % de los mismos. Situación que amerita trabajar terapéuticamente… Se sugiere: Continuar proceso de tratamiento psicológico.” (Fin de la cita subrayado del Tribunal)
La Psicóloga LCDA. ANA RODRÍGUEZ, adscrita al “Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, en forma verbal hizo un breve resumen del estudio realizado manifestando: “Es importante resaltar que el joven ha mantenido una actitud colaboradora, receptiva, consecuente en la orientaciones impartidas, las cuales no totalizaron lo esperado en virtud a que el joven en las mañanas asistía a su trabajo, lo que limitó incrementar el número se seciones Psicoterapéuticos que el joven amerita, ya que el tratamiento es un proceso sistemático y continuo, el joven posee un buen pronostico Psicológico de continuar con su proceso de tratamiento, es todo”. (Termina la cita, destacado de quien decide)
De lo anterior se observa que si bien es cierto el sancionado ha permanecido atento a las orientaciones impartidas, no obstante no alcanzó el número de citas requeridas con la evaluadora para alcanzar el objetivo específico en menor tiempo al señalado en la Medida impuesta en los actuales momentos, agregando la experto que se trata de un proceso sistemático y continuo el cual por razones de estudio no pudo concretarse plenamente, además se observa de la declaración de la Psicóloga que el sancionado de continuar su proceso de tratamiento, le afirma un pronóstico Psicológico favorable.
En la Audiencia de Revisión, el Juez dejó constancia que hasta dicha fecha, es decir, el doce (12) de agosto del dos mil ocho (2008), el sancionado ha cumplido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la medida de SEMI LIBERTAD, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, y DOS (02) DIAS de la sanción impuesta, la cual vencerá en fecha 14-02-2010.
Ahora bien, el sancionado "OMISIS", fue impuesto por parte del Juez acerca del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó: “Yo lo que le pido a este Tribunal es que me den una oportunidad para continuar con mis estudios, y el tiempo que me pongan a presentar, yo lo cumpliré, es todo.” (Termina la cita)
La Defensora Público Penal ABG. LISBETH MARCANO, manifestó: “(…) esta defensa solicita respetuosamente a este Tribunal, le sea sustituida la medida de Semi Libertad, que actualmente cumple mi representado, y es importante resaltar, que dicho cumplimiento lo ha realizado cabalmente, ya que con dicha medida mi representado dio cumplimiento con sus estudios alcanzando así el titulo de Bachiller, el cual se mostró a efectos videndi, y consignaré copias simples del mismo, ahora bien, con la opinión ofrecida por la licenciada Ana Rodríguez, la cual considera que a mi representado no fue suficientes con las secciones Psicológicas, ya que se encontraba realizando trabajos en el turno de la mañana, le solicito a este Tribunal que dicha sustitución sea a la medida de Libertad Asistida ya que con la misma se puede lograr lo planteado por la Psicólogo Ana Rodríguez, pido copias simples de la presente acta, es todo” (Culmina la cita)
En relación a lo planteado por la Defensa, quien decide no observa que pudiere lesionarse el Derecho que le asiste al sancionado de autos, a continuar sus estudios con la vigencia de la Medida de SEMI LIBERTAD, pues la misma no es contraria a su formación y tal como lo expresare en su intervención durante el cumplimiento de dicha medida logró obtener el Título de Bachiller.
La Vindicta Pública a cargo de la ABG. GABRIELA MOREIRA, expuso: “En virtud de que de las evaluaciones… realizadas al adolescente … alcanzo … un porcentaje de 65%, es por lo que me opongo a la Libertad asistida solicitada por la defensa, y solicito se ratifique la medida de Semi Libertad otorgada en su oportunidad, es todo.” (Fin de la cita)
Lo señalado por el Ministerio Público encuentra a la luz de este Tribunal, un basamento lógico jurídico al concatenarse con el Informe de Seguimiento Psicológico y Social, elaborados al sancionado, ratificados en Audiencia de Revisión de Medida, pues en su conjunto de estos elementos se desprende que el adulto"OMISIS", ha mostrado mayor interés hacia su proyecto de vida, sin embargo, no puede ignorarse que de acuerdo a lo manifestado por la Psicólogo se requiere tratamiento más constante, por lo que este Juzgador considera que debe continuarse con la medida de SEMI LIBERTAD, en pro del desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, todo ello en atención al Interés Superior que le asiste (artículo 8 de la Ley Especial), y por considerar que dicha medida no resulta contraria al proceso de su evolución. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN de la Medida de SEMI LIBERTAD, que hiciera la Defensa Pública, por considerar que el tratamiento sistemático Psicológico debe continuar, bajo la Medida que actualmente viene cumpliendo el sancionado "OMISIS".
SEGUNDO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, contemplada en el artículo 620 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el sancionado ciudadano "OMISIS", por el tiempo falta por cumplir, el cual es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, y DOS (02) DIAS, la cual vencerá en fecha 14-02-2010, por haber sido declarado responsable penalmente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JENNIFER RAMOS VIÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “E” de la Ley Especial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes quedaron debidamente notificados en Sala. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. LAIMALIA MOYA.
En fecha doce (12) de agosto del dos mil ocho (2008) se cumplió con lo anterior.
LA SECRETARIA
ABG. LAIMALIA MOYA.
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