Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PRESENTE ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando ésto a DECRETAR asimismo el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado: JOSE JESUS ABREU MUNDARAY Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, Res en La Calle Los Silos, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, concatenado con los Artículos 48 Ordinal 8vo y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.