REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-004133
ASUNTO : RP01-S-2003-004133
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la Dra. Rita Lorena Petit a favor del imputado: JOSE JESUS ABREU MUNDARAY conforme al Artículo 318 Ordinal 3er del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Previsto y Sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y a quien según el criterio del fiscal, la presente acción se encuentra evidente prescrita de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada uno de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inició en fecha: 31-03-03 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA ABREU LOPEZ por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde manifestó que su padre de nombre: José Jesús Abreu Mundaray la agredió físicamente, ocasionándole: Escoriaciones lineales superficiales en labio inferior, lado izquierdo y región mandibular izquierda, región lateral derecha del cuello, contusión simple en región clavicular izquierda, lo cual no ameritó asistencia médica ni capacidad, ni secuelas con un tiempo de curación de; Tres (03) días, según consta en resultado de examen médico legal No-162-892 de fecha: 01-04-03 ……………..”.
SEGUNDO: Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, conducta delictual ésta que tiene una pena de: Seis (6) a Dieciocho (18) Años de Prisión, sin embargo contando desde el día en que se le dio inicio a la presente causa (31-03-03 hasta el día de hoy (12-08-08) han transcurrido CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DIAS. Al tomar el término medio de los dos (2) extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: UN (1) AÑO DE PRISION nos encontramos que tales cálculos encuadran en lo que taxativamente exige y señala el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, para declarar la Prescripción de la presente Acción Penal. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PRESENTE ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando ésto a DECRETAR asimismo el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado: JOSE JESUS ABREU MUNDARAY Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, Res en La Calle Los Silos, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, concatenado con los Artículos 48 Ordinal 8vo y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas
El Secretario.
Abg. Carlos González.