Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda, que por Cobro de Prestaciones Sociales hubiere intentado el ciudadano JESÚS RAFAEL ZERPA, ampliamente identificado en autos y debidamente asistido por el abogado Yensin Yendez, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.754, en contra de la Empresa Aserradero La Carlota C.A, debidamente registrada en la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el N° 45, Tomo 27-A-Pro, fecha 8 de octubre de 1.963, últimamente modificada según asiento de registro en fecha 23 de julio de 1.996, bajo el N° 29, Tomo A-Pro. SEGUNDO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del primer Circuito Judicial del Estado Sucre el día 25 de febrero del año 2004. TERCERO: Queda confirmada en todas y cada una de sus partes la decisió.....