D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y decidir la controversia. SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese oficio.