En merito de lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OSWALDO JOSE BEJARANO OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.740.459. Representado por SONIA BOLIVAR, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 25.609, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIBERO.
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 137.941,29) mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo por la diferencia del bono vacacional y la diferencia de la bonificación de fin, los honorarios del experto serán a cargo de ambas partes. En caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y.....