Cursa al folio 28 auto dictado por este juzgado en fecha 08/07/2013, mediante el cual solicita que las partes consignen copia certificada del Registro de Nacimiento para poder ordenar la declinatoria de competencia.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia al folio 22, específicamente, que existe un hijo en común entre los cónyuges, la cual es menor de edad. En tal sentido, en virtud del interés superior del niño, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la presente causa debe estar en conocimiento del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En tal sentido, este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa y ordena la remisión de la misma, signada con el Nº 7226.13 de la nomenclatura interna de este Juzgado y contentivo del DIVORCIO (3era. causal) intentada.....