REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia el presente procedimiento a través de demanda contentiva de DIVORCIO (3era. Causal) intentada por el ciudadano ENMANUEL ANTONIO RODRIGUEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector El Pozo, Jurisdicción del Municipio Mejia del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.081.142; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARGORI JOSE CORDOVA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.148; contra la ciudadana KARELYS JOSE SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.626.400, la cual correspondió conocer a este Despacho Judicial, en virtud de la distribución de turno efectuada en fecha 13/12/2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
El Tribunal en fecha Ocho (08) de Enero de Dos Mil Trece (2013), mediante auto admitió la demanda, por cuanto la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenando la notificación mediante boleta del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que tuviera conocimiento de la demanda incoada. Y una vez constara en autos dicha notificación se procedería a librársele boleta de citación a la demandada (ver folios 6,7 y 8).
En fecha 23/01/2013, el Alguacil Temporal de este Tribunal, ciudadano JUAN MANUEL MARVAL, mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, a quien notificó en la fecha ut supra señalada (ver folios 09 y 10).
Consta al folio 11 de este expediente, auto dictado por este Tribunal, mediante el cual se ordenó librar boleta de citación a la demandada, ciudadana KARELYS JOSE SANCHEZ SANCHEZ,, a objeto de que la misma compareciera por ante este Tribunal Once de la mañana (11:00 a.m.) del Primer (1º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación y pasados que fuesen Cuarenta y Cinco (45) días de dicha citación, a fin de que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio y en cuya ocasión debería hacerse acompañar de dos amigos o parientes, todo ello conforme al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Para el evento de que no hubiere reconciliación se dejaría abierto el Segundo Acto Conciliatorio que tendría lugar a las Once de la mañana (11:00 a.m.), a los Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos a partir del Primer Acto Conciliatorio, y si no se verificara la conciliación, la contestación de la demanda tendría lugar el QUINTO (5º) día de despacho siguiente a las Once de la mañana (11:00 a.m.). En esa misma fecha (24/01/2013) se libró la boleta de notificación respectiva (ver folios 11 y 12).
Al folio 13 de este mismo expediente, cursa actuación verificada por el ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, ciudadano JESUS MANUEL ROJAS, mediante la cual procedió a exponer lo que de seguidas se transcribe:
“…En el día de hoy 26/02/2013 siendo las 10:45 a.m., me trasladé a Bebedero, Calle 5, vereda 36, N° 14, con la finalidad de practicar la citación personal de la ciudadana KARELYS JOSE SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificada, siendo atendido por ella misma, quien se negó a recibir y firmar la boleta, razón por la cual procedo a consignar boleta de citación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma”.
El Tribunal mediante auto de fecha 26/02/2013, ordenó librar boleta de notificación a la demandada, ciudadana KARELYS JOSE SANCHEZ SANCHEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró boleta de notificación respectiva (ver folios 19, 20 y 21).
Cursa al folio 22 de este expediente, diligencia de fecha 03/07/2013, suscrita por el ciudadano ENMANUEL ANTONIO RODRIGUEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector El Pozo, Jurisdicción del Municipio Mejia del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.081.142; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARGORI JOSE CORDOVA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.148, mediante la cual “pide al Tribunal decline la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en virtud de que existe un niño del cual su padre no tenia conocimiento, puesto que luego de la separación mi asistido no tuvo contacto alguno con la ciudadana durante el tiempo que transcurrió el embarazo, y posterior a este, cabe destacar ciudadano juez que ya el padre cumple con la responsabilidad de la manutención del niño, así mismo ya el niño hace vida familiar en el seno de la abuela paterna, todo ello según se evidencia de certificado de nacimiento, del niño, hijo del demandante plenamente identificado y recibos de depósitos por un monto de bolívares seiscientos (Bs.600,oo) correspondientes al Nº de cuenta 01050128810128356324 del Banco Mercantil, cuya titular es la madre y demandada plenamente identificada...”
Cursa al folio 28 auto dictado por este juzgado en fecha 08/07/2013, mediante el cual solicita que las partes consignen copia certificada del Registro de Nacimiento para poder ordenar la declinatoria de competencia.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia al folio 22, específicamente, que existe un hijo en común entre los cónyuges, la cual es menor de edad. En tal sentido, en virtud del interés superior del niño, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la presente causa debe estar en conocimiento del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En tal sentido, este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa y ordena la remisión de la misma, signada con el Nº 7226.13 de la nomenclatura interna de este Juzgado y contentivo del DIVORCIO (3era. causal) intentada por el ciudadano ENMANUEL ANTONIO RODRIGUEZ CHACON contra la ciudadana KARELYS JOSE SANCHEZ SANCHEZ, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante oficio, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Julio de dos mil Trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley y a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA. TITULAR.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nro. 7226.13
MDAA/bmda.-
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