el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber quedado demostrada la existencia del hecho punible por el cual se enjuicio a los acusados, ni mucho menos la responsabilidad penal de estos en los hechos por los cuales fueron enjuiciados, se declara NO CULPABLES a los ciudadanos JHONNY LUIS CORDOVA SALAS, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 30/07/1984, hijo de Iris Salas y Efraín Córdova, de estado civil Soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.817.607 y residenciado en Av. Perimetral, Calle El Tesoro, cerca de la Arepera La Milagrosa, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-189.75.09 y BENITO ANTONIO RODRÍGUEZ RAVELO, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 31/10/1982, hijo de Juana Coa y benito Rodríguez, de.....