En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle al prenombrado ciudadano LERMIS YOEL ORTIZ LEZAMA, a su madre, ciudadana INÉS ANTONIA LEZAMA DE ORTIZ y a sus hermanos ciudadanos, JORGE ALEXIS, JUAN BAUTISTA, CARLOS JULIÁN y EMILDA ANTONIA ORTIZ LEZAMA, suficientemente identificados, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto, ROGELIO DOLORES ORTIZ PAYARES, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda devolver original con sus resul.....