LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar,12 de julio de 2012

202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana LUISA YNSMAR JOSÉ MIRANDA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.15.802.724 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.179.762, con domicilio procesal en Carúpano, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos, DOMINGO ANTONIO MONTES MATA y MARÍA JOSEFINA MATA DE GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.3.135.458 y 6.950.089,respectivamente, y de este domicilio. En la cual la ciudadana LUISA YNSMAR JOSÉ MIRANDA SIFONTES, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a ella, a su madre y a sus hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUÍS GERONIMO MIRANDA GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°3.136.839 y domiciliado en la calle Doce de Marzo, casa s/n, Barrio Bicentenario de Anaco, estado Anzoátegui, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos DOMINGO ANTONIO MONTES MATA y MARÍA JOSEFINA MATA DE GARCIA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos LUISA ALEJANDRINA SIFONTES DE MIRANDA, JOSÉ LUÍS, LUÍS JOSÉ, LUISA ANNIE JOSÉ y LUISA YNSMAR JOSÉ MIRANDA SIFONTES, todos suficientemente identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, LUÍS GERONIMO MIRANDA GARCIA, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. En San José de Areocuar, a los doce días del mes de julio de dos mil doce. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria., .
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.056-2012