Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, habiéndose cumplido los presupuestos procesales declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Aquo para su ARCHIVO DEFINITIVO. Líbrese oficio de remisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TEMPORAL.
EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.