REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO Nº RP31-L-2008-000187.
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE BELLO, titular de las Cédula de Identidad Nº 5.705.5366.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JOSE BELLO BAYES, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 55.382.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SABILCA, C.A Y TRAKY CCV PLUS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JOSE VILANOVA inscrito en el inpreabogado bajo los N° 36.161.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa se observa que en horas de despacho del día de hoy 12 de Julio de 2011, se dio cumplimiento a lo pautado mediante acta conciliatoria de fecha 07 de los corrientes, mediante la cual comparecieron voluntariamente por ante despacho, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, la representación judicial de la parte demandante y co-demandada CONSTRUCTORA SABILCA, C.A, respectivamente, abogados JOSE BELLO BAYES, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 55.382 y JOSE VILANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 36.161 solicitando una audiencia conciliatoria en la presente causa que por ACCIDENTE LABORAL, ha incoado el ciudadano ARGENIS JOSE BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.536, en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA SABILCA, C.A Y TRAKY CCV PLUS, C.A.
Una vez oídas las partes, sobre la posibilidad de llegar a un arreglo amistoso en el presente asunto, se llevó a cabo la misma a través de la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, en fase de juicio, y en tal sentido, la representación de la parte co-demandada CONSTRUCTORA SABILCA, C.A a los fines de darle fin a la presente controversia, se comprometió en cancelar al demandante, ciudadano ARGENIS JOSE BELLO, titular de las Cédula de Identidad Nº 5.705.5366, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por los conceptos reclamados. Y por su parte, la representación judicial de la parte demandante de común acuerdo, y dejando constancia que aun sin ser el demandante trabajador de las empresas demandadas, convino en lo ofrecido, para lo cual, se fijó el día de hoy 12 de Julio de 2011, la cancelación efectiva de lo pautado, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, para conciliar el presente conflicto.
En tal sentido, la representación judicial de la parte actora estando en el día fijado deja constancia mediante diligencia declara haber recibido la cantidad supra señalada por lo que solicita el archivo definitivo de la presente causa no teniendo nada que reclamar por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, habiéndose cumplido los presupuestos procesales declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Aquo para su ARCHIVO DEFINITIVO. Líbrese oficio de remisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TEMPORAL.
EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.
EL SECRETARIO
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