este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SUBSANADA LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, y que fuera declarada con lugar en sentencia proferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 08 de Abril de 2011; SEGUNDO: Que el ciudadano LUIS JOSÉ MAZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.131, y representado judicialmente por el abogado en ejercicio RICARDO TORRES ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.075, NO TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES a la sociedad mercantil CERVECERÍA REGIONAL, C.A.,