DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MIGUEL DEL JESÚS UGAS BRAVO, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha: 28-09-73, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.942.094, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Celcia Bravo y Jesús Ugas, con domicilio en: Mundo Nuevo, calle principal, casa s/n, Campo Claro, a tres casas del bar Brisas del Mar, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en su segundo ordinal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DEL VALLE PLACERES BIANCHI; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, CADA SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.