Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular |de la cédula de identidad Nº V-5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, para Abstenerse de conocer la Causa Penal Nº RP01-R-2011-000137, la cual se encuentra en este Tribunal de Alzada con motivo de recurso de apelación de la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, contra la Decisión de Fecha 18 de Mayo de 2011, Dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Orden.....