REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
SALA ÚNICA
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 12 de Julio de 2011.
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2011-000137.
ASUNTO : RG01-X-2011-000009.
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.


Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Superior Suplente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de conocer la Causa Penal Nº RP01-R-2011-000137, el cual se encuentra en este Tribunal de Alzada con motivo de Recurso de Apelación Interpuesto por la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, contra la Decisión de Fecha 18 de Mayo de 2011, Dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Orden de aprehensión interpuesta por el Representante del Ministerio Público, en contra del Ciudadano FRANCISCO LUÍS GONZALEZ FARIÑA, titular de la cedula de identidad N° 15.290.736, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en mi Carácter de Presidente de la Corte de Apelaciones paso a Decidir en los siguientes términos:

I. FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN:

Fundamenta su inhibición la Jueza Superior Suplente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de la siguiente manera:

“(…)procediendo en este acto en mi carácter de Juez Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y con fundamento en lo previsto en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, expongo: “Al efectuar revisión de las presentes actuaciones que cursan por ante esta Alzada remitidas con ocasión de recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, contra la decisión dictada en fecha 18 de Mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Orden de Aprehensión interpuesta por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANCISCO LUÍS GONZALEZ FARIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.736, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ahora bien, es el caso que en fecha 10 de Febrero de 2011, mi persona, estando a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, dicté decisión, en la cual ordené Mandato de Conducción para el ciudadano FRANCISCO LUÍS GONZALEZ FARIÑA, por considerar que se encuentran cubiertos los supuestos establecidos en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente, en fecha 07 de Abril del presente año, ordené nuevamente Mandato de Conducción en contra del ciudadano antes mencionado, razón por la que resulta evidente que emití opinión con conocimiento del asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me encuentro incursa en causal de inhibición, de allí que en apego al mandato legal, profesional y ético, ME INHIBO, y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, abrase Cuaderno Separado e insértese al mismo la presente acta y en sustento de la aseveración en la cual apoyo mi inhibición, acompáñese copia certificada de dichas decisiones, permitiendo ello constatar lo aquí expuesto.- A los efectos del tramite de esta incidencia surgida, remítase dicho cuaderno separado al Presidente de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial para que conozca y decida la misma y se de continuidad a la causa, ya que por mandato legal expreso en modo alguno deberá detenerse el curso del proceso(…)”.

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

Así planteada la Inhibición, y analizados los Fundamentos en que se Basa la Jueza Superior Suplente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Ciertamente, se encuentra Incursa en la Causal Descrita, debido que en fecha 10 de Febrero de 2011, su persona, estando a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, dictó decisión, en la cual ordenó Mandato de Conducción para el ciudadano FRANCISCO LUÍS GONZALEZ FARIÑA, por considerar que se encuentran cubiertos los supuestos establecidos en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes descrito, se evidencia que, en definitiva, la Jueza Abstenida Dictó un Pronunciamiento en el Asunto Penal Nº RP01-P-2011-000137 y posteriormente, en fecha 07 de Abril del presente año, ordenó nuevamente Mandato de Conducción en contra del ciudadano antes mencionado, razón por la que evidente que emitió opinión con conocimiento del asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 numeral 7 del Código Organico Procesal Penal, se encuentra incursa en causal de inhibición, de allí que en apego al mandato legal, profesional y ético, SE INHIBE.
Lo antes narrado representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la Causal Invocada por la Profesional del Derecho; es por lo que, en aras de garantizar los valores supremos de la Justicia, como es mandato de los Artículos 26 y 49, Numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Instancia Superior considera Procedente Declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, Conforme al Contenido del Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III. DECISIÓN:

Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular |de la cédula de identidad Nº V-5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, para Abstenerse de conocer la Causa Penal Nº RP01-R-2011-000137, la cual se encuentra en este Tribunal de Alzada con motivo de recurso de apelación de la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, contra la Decisión de Fecha 18 de Mayo de 2011, Dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Orden de aprehensión interpuesta por el Representante del Ministerio Público, en contra del Ciudadano FRANCISCO LUÍS GONZXALEZ FARIÑA, titular de la cedula de identidad N° 15.290.736, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se Ordena Oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de proveer lo Conducente respecto de la designación de un Juez Accidental para esta Corte de Apelaciones, para que, junto a los demás Miembros, conozcan de la presente Causa, con el fin de continuar con el Debido Proceso. Publíquese, Regístrese y Líbrese Oficio.

El Juez-Presidente:
ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ El Secretario:

ABOG. LUIS BELLORÍN

EXP: RG01-X-2011-000009.
JMD/tmc.-