Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ALQUIMEDES JOSÉ HERNÁNDEZ BRITO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos mensuales, lo que representa la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares quincenales, es decir la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs.700,oo) mensuales, los cuales serian entregados en la Lopna del Municipio Benítez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, .....