REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°
EXPEDIENTE N°: 633-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: OLIVIA VICTORIA SALAS TINEO
DEMANDADO: ALQUIMEDES JOSÉ HERNÁNDEZ BRITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha siete (07) de julio de 2010, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano RAFAEL IZQUIERDO, en su condición de Defensor Público, a instancia de la ciudadana, OLIVIA VICTORIA SALAS TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.312.249 y con domicilio en Calle Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños ... y ..., en contra del ciudadano ALQUÍMEDES JOSÉ HERNÁNDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.222.784, domiciliado en Calle Francisco Antonio Vásquez, casa s/n, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, antes identificados, el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos mensuales, lo que representa la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares quincenales, es decir la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs.700,oo) mensuales, los cuales serian entregados en la Lopna del Municipio Benítez del Estado Sucre, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuyas partidas de nacimientos constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ALQUIMEDES JOSÉ HERNÁNDEZ BRITO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos mensuales, lo que representa la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares quincenales, es decir la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs.700,oo) mensuales, los cuales serian entregados en la Lopna del Municipio Benítez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los doce (12) días del mes de julio de Dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;
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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 PM.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. N° 633-10
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