En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada ciudadana: ANA ISABEL VELASQUEZ DE JIMENEZ, y a sus hijos GRICELDA LILIANA, PABLO LUIS, MANUEL JOSÈ, MANUEL VICENTE, JOSE GREGORIO, JOSE MANUEL, MANUEL ADRIAN, MANUEL ANTONIO JIMENEZ VELASQUEZ, YSABEL CRISTINA JIMENEZ DE MATA, ANABEL JIMENEZ DE RIVAS suficientemente identificados con anterioridad , sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MANUEL VICENTE JIMENEZ ROJAS, supra identificado. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de .....