declara suspensión del proceso a prueba por el lapso de dos (02) meses, en los siguientes términos: el imputado antes identificado queda obligado a:
Primero: ofrecer las disculpas a la victima
Segundo: cancelar la totalidad del coto de la cadena
Tercero Que durante ese lapso deberá comunicar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público cualquier cambio de residencia, domicilio, o lugar de trabajo.
Cuarto: Que el imputado, deberá recibir orientación social una vez al mes, por la Trabajadora social y la psicólogo, adscritas a ésta Sección penal.