Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA al ciudadano JORGE MARIO FERNANDEZ COVA, identificado con la cedula de identidad numero V-9.276.864 venezolano, casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Jorge Fernández y Lourdes Cova de Fernández residenciado en calle herrera casa numero 115 sector plaza los estudiantes Cumana Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES GRAVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 414 en concordancia con el segundo aparte del 409 del código penal vigente en perjuicio de la ciudadana JERARDIN DEL VALLE ROJAS y GREGORY ENRIQUE COVA PAREJO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.