Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no admite la acusación ni las pruebas promovidas por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico por lo que las rechaza y Acuerda lo solicitado por la defensa en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado Omissis, por considerar que no puede atribuírsele al imputado y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del articulo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.